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Empresas en Uruguay

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NATURALEZA JURIDICA

 

A la hora de Inscribirse la empresa en la DGI, deberá tener decidido que forma jurídica va a adoptar. Este marco normativo a elegir tendrá consecuencias a nivel jurídico, con respecto a las normas que regulan el ejercicio de determinadas actividades y los diferentes tributos.

 

El tipo jurídico que básicamente una empresa puede tomar en el Uruguay se resume en los siguientes casos:

 

1) Empresa Unipersonal:

Se incluye a aquellos empresarios que se inscriben como únicos propietarios del emprendimiento; pueden tener un número ilimitado de empleados, si bien la identidad de la empresa se debe diferenciar de los bienes personales del dueño, estos pueden verse afectados por los riesgos que asume el empresario, la responsabilidad del dueño es ilimitada.

 

2) Sociedad de Hecho:

Se incluye a los emprendimientos en los que la propiedad es repartida entre dos o más empresarios; se puede establecer bajo las reglas de un contrato privado sin obligación de su registro. Estas empresas pueden tener un número ilimitado de empleados, la responsabilidad de los socios es ilimitada y los bienes personales del los mismos puede verse afectada por los riesgos tomados por la empresa.

 

3) Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Se incluyen a aquellos contratos con registro obligado conformados por dos o más socios cuya responsabilidad en los riesgos de la operación del negocio está limitada al capital determinado en el contrato, estas empresas pueden tener infinidad de empleados.

 

4) Sociedad Anónima:

Se incluyen a aquellas empresas fundadas bajo un estatuto tipo que se registra mediante determinada formalidades. Los socios toman la calidad de accionistas en este caso y su actividad está regida por denominado estatuto.

 

Cualquiera sea el tipo societario que tome la empresa, deberá registrarse en:

a)

 

 

Regula, controla y administra los tributos nacionales.

b)

 

 

Regula la Seguridad Social, controla y administra los aportes personales y patronales que tributan las empresas.

c)

 

 

Regula y controla las relaciones laborales entre empresarios y empleados.

¿ Como nos comunicarnos con los diferentes Organismos Públicos ?

Previo a la utilización de los diferentes servicios brindados por los Organismos ; debemos solicitar : USUARIO y CLAVE  DE  ACCESO

 

 

BPS:  Solicitud de Usuario Personal 

mediante la web y presentándolo en BPS

 

DGI: Solicitud  de Clave de Acceso

obteniéndola  en los locales de la Red de Cobranzas ABITAB de todo el país accediendo a parte de los  servicios;

para acceder a todos los servicios deberán solicitar Contrato de Adhesión en DGI

 

MTSS: Creación de Usuario

desde Octubre del 2017; NO se creará más Usuarios en MTSS, dado a la unificación de la información junto a BPS.-

Se intenta en esta página brindar un panorama amplio de los requisitos para inscribir una empresa en el Uruguay; no se intenta detallar todos los requerimientos, sino aquellos más importantes por parte de los organismos.

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Antes de entrar en el tema específico; vale la pena aclarar que es una Empresa.

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Empresa

Es la organización de capital y trabajo dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios destinados al mercado, con o sin fines de lucro.

 

Se trata de una noción económica que parte de la combinación de factores de diversa naturaleza: capital y trabajo.

     El concepto de capital en la noción de empresa se extiende al conjunto de los bie­nes producti­vos.

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Concepto Jurídico de Empresa

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No existe un concepto jurídico uniforme de empresa. Las diversas legislaciones lo establecen con criterios distintos, que difieren incluso según la rama del derecho que se trate. En el derecho uruguayo, no existe un concepto de empresa.

Se entiende por tal , en su dimensión económica, a la combinación de captial y trabajo, con ánimo de lucro.

De esta forma, podemos afirmar que una empresa no es sujeto de derecho según nuestra legislación. La empresa no contrata por sí misma. Se trata de una organización que existe bajo responsabilidad de una persona, física o jurídica. Al sujeto de derecho que es titular de la empresa se le denomina usualmente empresario.(*)

(*) CODIGO DE COMERCIO

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