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El Derecho

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Se intenta en esta página aproximarse al concepto del Derecho; interpretar de que hablamos cuando nos referimos a él.

¿ Por qué pensamos como pensamos ?

Veremos que lo que entendemos por Derecho dependerá de la postura adoptada por cada uno de nosotros; nuestras posturas no son neutras, sino que siempre pensamos desde una concepción del mundo, seamos concientes de ello o no.

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Nuestra forma de pensar y "ver" el mundo tiene mucho que ver con nuestra socialización , con la cultura en que nos tocó vivir, con el espacio físico en que crecimos y con el tiempo en que vivimos. Cada uno de nosotros, como personas, vivimos un determinado momento histórico, social y cultural en el cual nos socializamos y del cual somos producto. Podemos pensar entonces que los contextos en los cuales estamos inmersos nos ayudan a explicar lo que pensamos, sentimos, decimos o hacemos.

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En esos contextos construiremos nuestros "lentes" para ver y entender qué sucede en el mundo y lo que nos sucede a nosotros mismos.

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Estos "lentes" no son neutros ni imparciales, estan conformados por :

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Es entonces que estos "lentes" conforman nuestra concepción del mundo, concepción que llamaremos "Paradigma"

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El Derecho tiene sentido en función de los Sujetos.

Son sujetos de derecho las personas físicas o individuales y las personas jurídicas o colectivas.

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Toda persona (sujeto activo o pasivo) es titular de derechos y obligaciones.

 

La persona es quien tiene la aptitud de poder ser titular de derechos y deberes.

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Según el artículo 21 de nuestro Código Civil, son personas físicas todos los individuos de la especie humana, y se consideran personas jurídicas , el Estado, la Iglesia , entre otras.

 

Por lo tanto, el concepto de persona en nuestro derecho se aplica a los seres humanos y a ciertas organizaciones formadas por ellos.

Aproximación al concepto de Derecho

Cuando hablamos de Derecho de un país hacemos referencia a un conjunto de normas de conducta que reciben el nombre de:           NORMAS JURÍDICAS.

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Una norma es una regla que nos indica cómo comportarnos, si bien no toda regla constituye una norma. Para que esto suceda la regla deberá contar con dos elementos: el precepto y la sanción. El precepto refiere a la orden, al mandato que la norma explicita, lo que la norma nos pide que hagamos o dejemos de hacer. Por su parte, la sanción será la consecuencia que deriva de la acción del sujeto ante la misma. Podemos decidir ante el mandanto la conducta que asumiremos. La misma podrá responder a lo que la norma exige o no.

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Ahora pensemos cuándo las normas de conducta son normas jurídicas. Estas normas, en nuestro país, son dictadas por el poder estatal, es decir siempre surgen de una institución gubernamental. (Poder Legislativo, el Ejecutivo, el Judicial, las Intendencias, etc)

Además, no se elaboran de cualquier manera sino que surgen de procedimientos especiales preestablecidos.

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Cuando pensamos en las normas jurídicas hacemos referencia por ejemplo a la Constitución de un país, a sus leyes, a los decretos, a los reglamentos, a las setencias, a los contratos.

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El Derecho se vincula con las normas jurídicas de un país.

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