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RECIBO DE SUELDOS
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Cada vez que el empleador abone a sus trabajadores algún rubro laboral, debe expedir  y entregarles un Recibo de Salario. Por su parte, el trabajador suscribe una copia que queda en su poder.
Dichos recibos servirán de Constancia Laboral ya que tienen impresos todos los datos de la empresa, así como los datos del trabajador. Es una especie de resumen de todo lo que contiene la Planilla de Trabajo y sustituye a la constancia de actividad laboral.

En  los Recibos de Salarios debe constar:

  • Nombres y apellidos completos, cargo y categoría laboral, fecha de ingreso y Nº de Cedula de Identidad del trabajador

  • Nombre y domicilio de la empresa, grupo y subgrupo de actividad, Nº de Planilla de Control de Trabajo, Nº de afiliación al BPS, Nº  de Carpeta del BSE, Nº de RUT y Cedula de identidad cuando corresponda

  • Relación detallada de todos los rubros que lo componen: salarios, horas extras, feriados pagos, nocturnidad, antigüedad, aguinaldo, jornal de vacaciones, salario vacacional, indemnizaciones y, en general, todo otro concepto relativo al vínculo laboral.

  • Relación detallada de los descuentos que se efectúen

  • Fecha de pago

  • Declaración de la empresa de haber efectuado los aportes de Seguridad Social  de los haberes del mes anterior. En caso de no haber efectuado los aportes patronales respectivos, la declaración de haber vertido los aportes obreros descontados en su carácter de agente de retención.
     

Forma de pago de los salarios

  • Si el pago es mensual: dentro de los cinco primeros días hábiles y nunca después de los diez primeros días corridos del mes siguiente.

  • Si es quincenal: dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento de la quincena.

  • Si es semanal: al finalizar la semana (Ley 14.159, Ley 16.170 art. 719).

Cuando el trabajador  tenga retenciones, cualquiera sea su índole (judicial, comercial etc), no podrá percibir por concepto de retribución salarial, una cantidad en efectivo inferior al 30% del monto nominal deducidos los impuestos, IRPF y las contribuciones de Seguridad Social. (Ley 16.170 art.  2).

Desde el 22 de junio de 2015 se encuentra vigente el decreto que establece la posibilidad de que las empresas uruguayas puedan expedir recibos de pago de haberes en formato electrónico, en sustitución del formato papel.

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El Decreto 173/015, de 22 de junio de ese año, consagró a texto expreso la posibilidad de expedir recibos de sueldos electrónicos. Se funda en la “necesidad de modificar la normativa que regula la expedición de recibos de salarios” debido al “continuo cambio tecnológico e informático que brinda la posibilidad de expedir recibos de sueldos en formato electrónico, lo que exige actualizar la normativa vigente en dicha materia.”

 

Contiene sólo dos artículos, el primero de los cuales otorga nuevo texto al art. 38 del Decreto No. 107/008 que regula los recibos de sueldos en papel (sin modificaciones de importancia), mientras que el segundo agrega un artículo 38 Bis a lamisma norma, permitiéndole al empleador la posibilidad de expedir recibos de sueldos electrónicos, siempre que se cumplan con determinados requisitos que detallan a texto expreso.

 

“Artículo 38-BIS: El empleador podrá expedir el recibo en formato electrónico,para lo cual, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Instrumentar un sistema informático que permita la visualización del recibo en forma remota por parte del trabajador, proporcionando a estos efectos, un usuario y una contraseña que habilite su consulta y control. El acceso a la información contenida en los recibos, debe estar disponible y accesible por el término de prescripción de los créditos laborales, y ser suministrada, ante el requerimiento de los organismos de contralor del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Banco de Previsión Social.

b) Suministrar el recibo en formato papel ante la simple solicitud del trabajador,o facilitar su impresión con terminales e impresoras dispuestas en lugares accesibles a todos los trabajadores.

c) El recibo expedido electrónicamente debe contener los mismos datos que el recibo emitido en formato papel, indicados en el artículo anterior.

d) En caso que el pago de los haberes se realice a través de dinero electrónico,el recibo debe consignar el instrumento utilizado y su identificación.

e) En caso que el pago de los haberes se realice a través de depósito ante una Institución de Intermediación Financiera, el recibo debe consignar, el nombre y sucursal de la Institución, el número de cuenta y transacción, conjuntamente con la fecha e importe de las partidas de dinero depositadas. Se considerará como fecha efectiva de pago, aquella en la cual el dinero depositado como salario a nombre del trabajador queda efectivamente a su disposición.”

 

La actualización normativa en esta materia ha seguido el camino general de la Sociedad de la Información. La adopción de las nuevas tecnologías informáticas, que permiten el procesamiento, comunicación y recuperación de grandes cantidades de información, ha llevado a una creciente “desmaterialización” y “virtualización”de los bienes. El relacionamiento entre las empresas y sus trabajadores sigue el mismo camino y el legislador no sólo lo avala, sino que quiere profundizarlo con el dictado de normas que protegen los derechos de ambos.

 

No cualquier recibo electrónico es admitido por la normativa. Los requisitos para su formalización y aceptación están expresados en cada uno de los literales del artículo 38 Bis.

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