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Se intenta en esta página explicar de forma resumida; la información a tener en cuenta para inscribir una Empresa y los pasos posteriores en cuanto a la toma del personal a cargo; los aportes obreros correspondientes y recibos de sueldos.

PRIMER PASO

Ventanilla Unica (BPS y DGI)

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Condiciones, datos y documentos necesarios, para obtener el número de RUT (Registro Único Tributario):

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  • Si es unipersonal y es pequeña empresa, se puede certificar domicilio con recibo de UTE, ANTEL siempre que esté a nombre del titular, y si fuera una sociedad se debe llevar un Certificado Notarial donde el Escribano/a, certifica que se ha constituido una Sociedad y que su contrato está en vía de Inscripción en el Registro público de Comercio, detallar la Integración, el domicilio constituido, domicilio fiscal, y reales de los socios, el giro o Actividad, fecha de inicio de la actividad gravada, que socios tienen actividad, que los socios son mayores de edad (en caso de ser menores, deberán ser autorizados por el juez, nombrándosele un curador), el estado civil, conyuges, documento de identidad.

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Conjuntamente con el certificado llevar copia autenticada del Contrato Social, no necesita la plancha del Registro Público de Comercio.

Según el tipo de sociedad o casos especiales, puede necesitar otros datos:

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  • Balance (para contribuyentes sin contabilidad suficiente la fecha es el cierre del llamado año civil que es el 31 de diciembre.)

 

 Al momento de la inscripción se debe definir el Impuesto que se va a tributar.

​Ciertas empresas ya tienen determinado el o los impuestos, por su actividad ej:

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y a otras sus impuestos los determina el monto de Ingresos proyectado :

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Es conveniente antes de realizar la inscripción asesorarse con un profesional Contable, debido a que hay regímenes que una vez optado por ellos no puede ser cambiado por otro ej: Contribuyente de IRAE – no puede pasar a IVA MINIMO.

 

LINKS

 

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SEGUNDO PASO

(en caso de contar con Personal Dependiente)

 

ALTA DEL PERSONAL en BPS

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Códigos internos

en GAFI

(Afiliación de Trabajadores)

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GAFI- Gestión de Afiliaciones

SISTEMA DE AFILIACION AL B.P.S. PARA TRABAJADORES

(GAFI)

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Todas las empresas están obligadas a declarar en tiempo y forma las altas, bajas y modificaciones de actividad de sus trabajadores.

Esta declaración facilitará los servicios a los efectos jubilatorios y será requisito previo para la obtención de los beneficios sociales y afiliaciones a las AFAPS.

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¿En que plazos?

  • ALTAS:

    • Industria y Comercio: 10 días antes del inicio y hasta la fecha de ingreso del trabajador inclusive.

    • Trabajadores panaderos eventuales (VF64), Personal jornalero no estable de la Estiba (VF49) y Personal de la pesca remunerado a la parte (VF39): dentro de las 24 horas de producido el ingreso del trabajador o hasta la hora 12 del primer día hábil siguiente al ingreso..

    • Servicio Doméstico: Igual que para Industria y Comercio, debiéndose realizar las Altas, Bajas y Modificaciones en ATyR (Cobranza descentralizada).

    • Rurales: hasta las 72 horas hábiles posteriores al ingreso a la actividad.

    • Construcción: hasta las 48 horas hábiles posteriores al ingreso a la actividad

  • BAJAS:

    • 5 días Hábiles a partir de la fecha de egreso para todo sector de aportación y actividad.

  • MODIFICACIONES DE SEGURO DE SALUD:

    • Las empresas dispondrán hasta el 5 día hábil del mes siguiente al que se produce el cambio para realizar dichas modificaciones (las mismas no generan multa Gafi, pero su presentación tardía puede generar el cobro de los importes que el BPS hubiere abonado en demasía por prestaciones indebidas).

 

El no cumplimiento de estos plazos generará la aplicación de las multas correspondientes.

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TERCER PASO

al mes siguiente de la Inscripción en caso de tener empleados deberán:

 

A - Liquidar sueldos

B-  Enviar Nomina al BPS
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