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Los trabajadores independientes - profesionales y no profesionales - que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia, serán contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Estos trabajadores independientes deberán:

  • Efectuar pagos bimestrales del IVA - Servicios personales.

  • Presentar anualmente una declaración jurada (Formulario 1302). Esta declaración se presenta al año siguiente de acuerdo al calendario de vencimientos establecido.

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Además de ser contribuyentes del IVA ; quedarán gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto que grava las rentas obtenidas por las personas físicas (individuos) residentes en el territorio nacional.

En cuanto a los aportes al BPS; las personas físicas residentes que prestan servicios personales fuera de la relación de dependencia, son contribuyentes FONASA.

Aclaración de Forma Resumida en cuanto a Pagos:

de lo facturado sin IVA se calcula el 70 %;

a dicho porcentaje se le aplica la tasa correspondiente a la situación del contribuyente

(*) Pago Minimo= CPE = Costo Promedio Equivalente (Año 2020 = $ 3.225.-)

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