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 Se intenta en esta página brindar un panorama amplio del poder del Estado y los diferentes sistemas de aportaciones (en lo tributario) de nuestro país.

 

La potestad tributaria del Estado

     Las empresas, sean éstas públicas o privadas, son frecuentemente sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La actividad empresarial representa a menudo una fuerte manifestación de capacidad contributiva, lo cual determina que el Estado imponga a las mismas el pago de tributos, con los cuales financia el cumplimiento de sus fines. Aludiendo a esta facultad del Estado e imponer el pago de tributos corresponde la denominada potestad tributaria.

     Potestad tributaria se define como la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones, con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción, según Carlos María Giuliani Fonrouge. (Prof. Derecho Tributario - Argentino)

     No es ilimitada, sino que se encuentra limitada por los principios jurídicos que ri­gen la materia tributaria. Entre estos principios, se destaca en primer término el prin­cipio de legalidad, así como el control jurisdiccional y el principio de igualdad.

     Tributos son las prestaciones que exige el Estado ejerciendo su poder de imperio.

     Se oponen en esta consideracion a las contraprestaciones percibidas por el Es­ta­do a cambio de una prestación que éste brinda.

     Los tributos deben ser establecidos por ley, correspondiéndole a la Administración la determinación, la percepción y la fiscalización de los mismos. En el caso de la ma­yoría de los tributos nacionales, esta función es cumplida por la Dirección General Impositiva.

Regimén Tributario en DGI para Contribuyentes

                    de Pequeña Dimensión Económica (PYMES)

Clases de tributos

     • Impuestos

     • Tasas

     • Contribuciones especiales

     El Código Tributario (decreto-ley Nº 14.306 de 29/11/74) distingue tres tipos de tributos:

     • Impuestos:

Tributos cuyo presupuesto de hecho es independiente de toda actividad estatal respecto del contribuyente.

     • Tasas:

Tributos que suponen una actividad específica del Estado hacia el con­tribuyente;

     • Contribuciones Especiales:

Se caracterizan por la existencia de un bene­ficio económico para el contribuyente por la realización de obras públicas o de acti­vidades estatales; entre éstas se encuentran las contribuciones espe­cia­les de seguridad social, destinadas a los organismos estatales de segu­ri­dad social.

     Las principales tributos que gravan la actividad empresarial pueden clasificarse en:

     • Impuestos directos:  

Gravan a los contribuyentes por su mani­fes­ta­ción de capacidad contributiva, con prescindencia de los actos concretos que realice (Im­puesto a la Renta, al Patrimonio);

     • Impuestos indirectos:  

Gravan actos concretos realizados por el con­tribuyente (IVA, IMESI);

     • Contribuciones especiales de seguridad social.

     
 

                                                                                     COSTOS DE UNA EMPRESA
(*) Valores Año 2020 - Aportes Mínimos Mensuales
Situaciones planteadas de forma general
NO en casos particulares

MONOTRIBUTO

Actividad:

Actividad con utilización de capital y trabajo en la vía pública, en espacios abiertos o pequeño local, tanto  ambulantes como estables, no pudiendo explotar más de un puesto a la vez.

Naturaleza Júridica:.

- Unipersonal
- Sociedades de hecho
(2 socios)

 

Ingresos:

Menores a $ 798.960 anuales si es unipersonal

Aprox.  66.580 pesos mensuales

Personal Ocupado:

- Hasta 1 persona, si es unipersonal.
 - Sin dependientes las soc. hecho

Paga a DGI:

NO corresponde

PEQUEÑA EMPRESA

Actividad:

Actividad comercial o industrial con utilización de capital y trabajo.

 

Naturaleza Júridica:.

No hay condición

Ingresos:

Menores a $ 1.331.600 anuales

Aprox.  110.966 pesos mensuales

Personal Ocupado:

No hay límite

Paga a DGI:

$ 3.980 mensual
Cambia importe siempre a partir del 1º enero

REGIMEN GENERAL

Todas pagan:

 

(*) Hasta  4.000.000 UI    (Unidad Indexada)

Sin Contabilidad Suficiente

Aportan de Forma Ficta :

hasta 2.000.000 UI el 13.2 %

entre 2.000.000 y  3.000.000 el 36 %

de 3.000.000 en adelante el 48 %

Superiores a 4.000.000 UI

Con Contabilidad Suficiente

Contribuciones a la seguridad social (BPS)

     Las contribuciones de seguridad social son contribuciones espe­ciales de­vengadas por el desarrollo de una actividad laboral, las cuales son pa­gadas por la empresa y por los trabajadores, con la finalidad de financiar los be­neficios de seguridad social que la ley confiere a quienes desarrollan dichas actividades (jubilación, pensión, enfer­medad, incapacidad, desempleo).

     Las mismas son calculadas sobre el importe de las contraprestaciones de natu­raleza salarial percibidas por el trabajador y comprenden los siguientes con­ceptos y tasas:

          
            

Contribuciones Patronales

  7.5  %

    5 % + CCM de corresponder

  0.125  %

Contribuciones Personales

 15  %

      3 % + Tasa adicional variable

  0.125  %

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