Módulo
Gestoría

Se intenta en esta página brindar un panorama amplio del poder del Estado y los diferentes sistemas de aportaciones (en lo tributario) de nuestro país.
La potestad tributaria del Estado
Las empresas, sean éstas públicas o privadas, son frecuentemente sujetos pasivos de obligaciones tributarias. La actividad empresarial representa a menudo una fuerte manifestación de capacidad contributiva, lo cual determina que el Estado imponga a las mismas el pago de tributos, con los cuales financia el cumplimiento de sus fines. Aludiendo a esta facultad del Estado e imponer el pago de tributos corresponde la denominada potestad tributaria.
Potestad tributaria se define como la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones, con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción, según Carlos María Giuliani Fonrouge. (Prof. Derecho Tributario - Argentino)
No es ilimitada, sino que se encuentra limitada por los principios jurídicos que rigen la materia tributaria. Entre estos principios, se destaca en primer término el principio de legalidad, así como el control jurisdiccional y el principio de igualdad.
Tributos son las prestaciones que exige el Estado ejerciendo su poder de imperio.
Se oponen en esta consideracion a las contraprestaciones percibidas por el Estado a cambio de una prestación que éste brinda.
Los tributos deben ser establecidos por ley, correspondiéndole a la Administración la determinación, la percepción y la fiscalización de los mismos. En el caso de la mayoría de los tributos nacionales, esta función es cumplida por la Dirección General Impositiva.
Regimén Tributario en DGI para Contribuyentes
de Pequeña Dimensión Económica (PYMES)
Clases de tributos
• Impuestos
• Tasas
• Contribuciones especiales
El Código Tributario (decreto-ley Nº 14.306 de 29/11/74) distingue tres tipos de tributos:
• Impuestos:
Tributos cuyo presupuesto de hecho es independiente de toda actividad estatal respecto del contribuyente.
• Tasas:
Tributos que suponen una actividad específica del Estado hacia el contribuyente;
• Contribuciones Especiales:
Se caracterizan por la existencia de un beneficio económico para el contribuyente por la realización de obras públicas o de actividades estatales; entre éstas se encuentran las contribuciones especiales de seguridad social, destinadas a los organismos estatales de seguridad social.
Las principales tributos que gravan la actividad empresarial pueden clasificarse en:
• Impuestos directos:
Gravan a los contribuyentes por su manifestación de capacidad contributiva, con prescindencia de los actos concretos que realice (Impuesto a la Renta, al Patrimonio);
• Impuestos indirectos:
Gravan actos concretos realizados por el contribuyente (IVA, IMESI);
• Contribuciones especiales de seguridad social.


COSTOS DE UNA EMPRESA
(*) Valores Año 2020 - Aportes Mínimos Mensuales
Situaciones planteadas de forma general
NO en casos particulares
Actividad:
Actividad con utilización de capital y trabajo en la vía pública, en espacios abiertos o pequeño local, tanto ambulantes como estables, no pudiendo explotar más de un puesto a la vez.
Naturaleza Júridica:.
- Unipersonal
- Sociedades de hecho
(2 socios)
Ingresos:
Menores a $ 798.960 anuales si es unipersonal
Aprox. 66.580 pesos mensuales
Personal Ocupado:
- Hasta 1 persona, si es unipersonal.
- Sin dependientes las soc. hecho
Paga a DGI:
NO corresponde
Actividad:
Actividad comercial o industrial con utilización de capital y trabajo.
Naturaleza Júridica:.
No hay condición
Ingresos:
Menores a $ 1.331.600 anuales
Aprox. 110.966 pesos mensuales
Personal Ocupado:
No hay límite
Paga a DGI:
$ 3.980 mensual
Cambia importe siempre a partir del 1º enero
Todas pagan:
(*) Hasta 4.000.000 UI (Unidad Indexada)
Sin Contabilidad Suficiente
hasta 2.000.000 UI el 13.2 %
entre 2.000.000 y 3.000.000 el 36 %
de 3.000.000 en adelante el 48 %
Superiores a 4.000.000 UI
Contribuciones a la seguridad social (BPS)
Las contribuciones de seguridad social son contribuciones especiales devengadas por el desarrollo de una actividad laboral, las cuales son pagadas por la empresa y por los trabajadores, con la finalidad de financiar los beneficios de seguridad social que la ley confiere a quienes desarrollan dichas actividades (jubilación, pensión, enfermedad, incapacidad, desempleo).
Las mismas son calculadas sobre el importe de las contraprestaciones de naturaleza salarial percibidas por el trabajador y comprenden los siguientes conceptos y tasas:

Contribuciones Patronales
7.5 %
5 % + CCM de corresponder
0.125 %
Contribuciones Personales
15 %
3 % + Tasa adicional variable
0.125 %